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  jueves, 28 de agosto de 2008
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Las instancias administrativas competentes para permitir el desarrollo de un proyecto de concesión en la Costa Verde PDF Imprimir E-Mail

Carlos Carpio(*)

A través del presente artículo, el Dr. Carpio señala cuáles son las autoridades competentes para la autorización de proyectos de concesión en nuestra costa verde, a fin de evitar los problemas de doble cobro que vienen afectando a muchos administrados en los diversos distritos que esta comprende.

 

Los limeños hemos sido testigos en los últimos tiempos de cuestionamientos públicos contra las concesiones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Barranco en el área de la Costa Verde.

Sin embargo, de acuerdo a nuestro ordenamiento, la decisión de implementar un proyecto de concesión en dicho lugar no depende únicamente del alcalde de Barranco sino que involucra también a otras autoridades, las cuales en su momento han respaldado con su firma dichos actos.

Efectivamente, dependiendo de cada caso en particular, puede identificarse hasta cuatro instancias administrativas competentes para autorizar dichas concesiones.

a)    En primer lugar, las municipalidades distritales ribereñas en donde se pretenda ubicar el proyecto, a las que corresponde autorizar cualquier obra o actividad que se desarrolle en área ribereña o en aquella que se gane al mar de su respectiva jurisdicción. Ello debido a que tales áreas les corresponden en propiedad según lo señalado por Ley No. 26306, que  reconoció la propiedad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado “Costa Verde” a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, con excepción de la franja intangible de 50 metros a que se refiere el artículo 21° del Decreto Supremo No. 01-95-MTC.

A tal efecto, la ley en mención entiende como “Costa Verde” a la franja costera que, desde el distrito de San Miguel hasta el de Chorrillos, (La Chira) comprende las playas y terrenos existentes, desde la línea de marea, así como los que se ganen al mar hasta el borde superior de los acantilados y la franja de ancho variable a partir del borde de los acantilados hacia el interior continental.

Las modalidades a partir de las cuales los municipios pueden adjudicar derechos a particulares son las siguientes: (i) compraventa; (ii) arrendamiento; (iii) concesión; (iv) usufructo; y, (v) derecho de superficie.

b)    En segundo lugar, si el proyecto involucra área de mar, como lo sería el caso de una marina o embarcadero de yates, nuestro ordenamiento hace competente desde el 1 de julio del 2005, por imperio de la Ley No. 27943 y su reglamento, a la Autoridad Portuaria Nacional para otorgar la respectiva habilitación portuaria. Antes de que dicha instancia existiera, correspondía la Marina de Guerra del Perú tramitar la autorización de uso de área acuática, la misma que debía ser concedida vía resolución suprema.

c)    Si el proyecto se desarrolla en área de playa intangible, corresponderá velar por el respeto de dicha zona a la Marina de Guerra del Perú. Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo No 028-DE/MGP, corresponde a la Autoridad Marítima el control y vigilancia en el dominio marítimo del Estado que comprende el mar adyacente a sus costas así como el lecho y subsuelo hasta la distancia de las 200 millas marinas así como la franja ribereña en el litoral marítimo hasta los 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea.

d)    Finalmente, nuestro ordenamiento -a través de la misma Ley No. 26306 ya citada- ha creado una entidad ad hoc con competencia exclusiva en la Costa Verde encargada de velar porque todas las construcciones que se ejecuten en dicho corredor guarden armonía paisajística y respeten determinados usos. Dicha entidad se denomina Autoridad Autónoma Costa Verde, quien sólo se pronunciará en relación a la conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde.

Como puede apreciarse, las instancias administrativas competentes para permitir el desarrollo de un proyecto de concesión en la Costa Verde son varias. Precisamente, dicha pluralidad genera, en determinados casos, problemas importantes de superposición de competencias en perjuicio del inversionista, que aun se mantienen a la fecha y que sería conveniente solucionar de inmediato. Es el caso de los proyectos que se ejecutan en área ganada el mar, en donde, en la práctica se obliga al concesionario a pagar por una misma área (acuática, al principio, y luego ribereña, como consecuencia de su esfuerzo por ganar terreno al mar) una doble retribución: tanto al municipio como a la Autoridad Portuaria Nacional.

El legislador debe armonizar cuanto antes la legislación y no perjudicar al inversionista con cobros duplicados. 


(*) Socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano abogados. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

 
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