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Óscar Eyzaguirre Haro
Abogado Asociado de Miranda & Amado Abogados
Hace más de seis años se promulgó la Ley No. 27603 mediante la cual se creó el Banco Agropecuario (“Agrobanco”).
Agrobanco es una empresa bancaria que forma parte del sistema
financiero nacional, de derecho privado y capital mixto. Su creación
obedeció a la necesidad de contar con una institución que facilite el
financiamiento a pequeños y medianos productores del sector
agropecuario, promoviendo de esa manera, la producción, transformación
y comercialización de los productos de dicho sector.
En el mes de julio de 2007, el Congreso promulgó la Ley No. 29064 -Ley
de Relanzamiento del Banco Agropecuario, mediante la cual se
establecieron ciertas normas de adecuación y funcionamiento de dicha
entidad. Ahora bien, el 13 de marzo pasado, se publicó el Decreto
Legislativo No. 995, que introdujo ciertas modificaciones a la Ley No.
29064, a fin de facilitar la participación de los accionistas privados
en la dirección de Agrobanco y a adecuar, de manera más efectiva, el
funcionamiento de Agrobanco dentro del sistema financiero nacional.
Una de las modificaciones más importantes del Decreto Legislativo No.
995, es que se eliminó la limitación que impedía que el capital privado
represente más del 49% del capital social de Agrobanco.
Por otro lado, la citada norma también elimina el número máximo de
directores (anteriormente establecido en siete). Cabe indicar que cinco
miembros del Directorio de Agrobanco serán representantes del Poder
Ejecutivo (tres del Ministerio de Agricultura y dos del Ministerio de
Economía y Finanzas). Los demás miembros del Directorio representarán
al capital privado, y serán nombrados en un número fijado en proporción
al capital pagado de Agrobanco que les corresponda. La forma en que
estos Directores serán elegidos no ha variado con la nueva disposición
legal, pero, con el régimen anterior, no podía haber más de dos
Directores representantes de capital privado. La nueva norma deja
abierta la posibilidad de contar con más directores, si la inversión de
capital privado así lo amerita.
Finalmente, se ha ampliado el listado de operaciones que Agrobanco está
facultado a realizar, lo que le permitirá prestar una mayor cantidad de
servicios a los usuarios del sector, facilitará la obtención de nuevas
fuentes de financiamiento y promoverá la sofisticación progresiva de
las actividades financieras del sector agropecuario.
Solo nos queda esperar que las medidas adoptadas signifiquen un
incentivo real para que los inversionistas privados del sector
participen en la propiedad y, de ser el caso, en la gestión de
Agrobanco, lo cual, creemos, colaboraría de una manera importante en el
desarrollo de las actividades agropecuarias, en beneficio de los
pequeños y medianos productores y en el desarrollo sostenido del país,
ya que se trata de actividades fundamentales para nuestra economía y
para un sector importante de la población. |