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  jueves, 28 de agosto de 2008
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El Banco Agropecuario – Agrobanco, y su evolución normativa PDF Imprimir E-Mail

Óscar Eyzaguirre Haro
Abogado Asociado de Miranda & Amado Abogados

Hace más de seis años se promulgó la Ley No. 27603 mediante la cual se creó el Banco Agropecuario (“Agrobanco”).


Agrobanco es una empresa bancaria que forma parte del sistema financiero nacional, de derecho privado y capital mixto. Su creación obedeció a la necesidad de contar con una institución que facilite el financiamiento a pequeños y medianos productores del sector agropecuario, promoviendo de esa manera, la producción, transformación y comercialización de los productos de dicho sector.

En el mes de julio de 2007, el Congreso promulgó la Ley No. 29064 -Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, mediante la cual se establecieron ciertas normas de adecuación y funcionamiento de dicha entidad. Ahora bien, el 13 de marzo pasado, se publicó el Decreto Legislativo No. 995, que introdujo ciertas modificaciones a la Ley No. 29064, a fin de facilitar la participación de los accionistas privados en la dirección de Agrobanco y a adecuar, de manera más efectiva, el funcionamiento de Agrobanco dentro del sistema financiero nacional.

Una de las modificaciones más importantes del Decreto Legislativo No. 995, es que se eliminó la limitación que impedía que el capital privado represente más del 49% del capital social de Agrobanco.

Por otro lado, la citada norma también elimina el número máximo de directores (anteriormente establecido en siete). Cabe indicar que cinco miembros del Directorio de Agrobanco serán representantes del Poder Ejecutivo (tres del Ministerio de Agricultura y dos del Ministerio de Economía y Finanzas). Los demás miembros del Directorio representarán al capital privado, y serán nombrados en un número fijado en proporción al capital pagado de Agrobanco que les corresponda. La forma en que estos Directores serán elegidos no ha variado con la nueva disposición legal, pero, con el régimen anterior, no podía haber más de dos Directores representantes de capital privado. La nueva norma deja abierta la posibilidad de contar con más directores, si la inversión de capital privado así lo amerita.

Finalmente, se ha ampliado el listado de operaciones que Agrobanco está facultado a realizar, lo que le permitirá prestar una mayor cantidad de servicios a los usuarios del sector, facilitará la obtención de nuevas fuentes de financiamiento y promoverá la sofisticación progresiva de las actividades financieras del sector agropecuario.

Solo nos queda esperar que las medidas adoptadas signifiquen un incentivo real para que los inversionistas privados del sector participen en la propiedad y, de ser el caso, en la gestión de Agrobanco, lo cual, creemos, colaboraría de una manera importante en el desarrollo de las actividades agropecuarias, en beneficio de los pequeños y medianos productores y en el desarrollo sostenido del país, ya que se trata de actividades fundamentales para nuestra economía y para un sector importante de la población.

 
 
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