|
|
Alfredo Bullard González (*)
En este trabajo, el Dr. Bullard desarrolla lo que son las denominadas prácticas explotativas y los precios abusivos. Así, expone su posición respecto de la inconveniencia que supone reconocer como práctica restrictiva de la competencia este tipo de conductas, de acuerdo a la moderna teoría económica, señalando su conformidad con la no previsión de dichos conceptos en la novísima Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo 1034. |
|
Alejandro Falla Jara (*) Carolina de Trazegnies Thorne (**)  El presente trabajo conjunto del Dr. Alejandro Falla y la Dra. Carolina de Trazegnies trata acerca del régimen aplicable a la compensación por daños y perjuicios generados por conductas anticompetitivas recogidas por el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Interesante artículo sobre un aspecto muy relevante, aunque muchas veces relegado, de la normativa de Libre Competencia. |
|
José Juan Haro Seijas (*) El presente artículo nos proporciona una optimista opinión respecto de los principales cambios sustantivos operados en la ley, reconociendo la mayor inclinación que el Decreto Legislativo 1034 tiene por el libre funcionamiento de los mercados. Sin embargo, el autor también critica las pocas facilidades - superadas en el Decreto Legislativo 1034 - que el proyecto de ley otorgaba para el monitoreo y persecución de los cárteles horizontales. De interesante lectura si es que se desea seguir la evolución del texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros. |
|
Teresa Tovar Mena (*) En el presente trabajo, la Dra. Tovar examina lo que es el ámbito de aplicación de las normas de competencia, el tratamiento de este tema desarrollado por la doctrina, así como la posición adoptada por el legislador peruano al respecto en las últimas modificaciones a las normas de Libre Competencia, Competencia Desleal y Publicidad Comercial. |
|
Carlos A. Patrón (*) El presente artículo importa un análisis a la constitucionalidad de los proyectos (que posteriormente se convirtieron en normas) de Libre Competencia, Competencia Desleal y Publicidad Comercial, a la luz de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley 29157. |
|
Ivo Gagliuffi Piercechi (*) En la antigua regulación, el dictado de medidas correctivas carecía de un sustento legal expreso, encontrando su justificación a partir de una interpretación sistemática de la normativa del INDECOPI y de la propia lógica de tutela del mercado que subyace a su implementación. Como nos muestra el autor, esta potestad - discutida por algunos - se consolida expresamente con las modificaciones operadas. |
|
Raúl Solórzano Solórzano (*) Mediante el presente artículo, el Dr. Solórzano examina la nueva regulación de Publicidad Comercial establecida por el Decreto Legislativo 1034, señalando sus mayores aciertos, así como algunos de sus desaciertos. |
|
Mario Zúñiga Palomino (*) El Dr. Zuñiga, a través de este trabajo, aborda el tratamiento brindado por el proyecto de Libre Competencia (posteriormente convertido en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) a los acuerdos verticales o prácticas colusorias verticales, evaluando los principales aspectos - positivos y no tan positivos - que esta nueva regulación contiene. |
|
Pierino Stucchi López Rasgada (*) La regulación y la jurisprudencia fueron oscilantes en cuanto al tratamiento de la objetividad en la publicidad comparativa. Así, se pasó desde la calificación de la objetividad como un requisito de su existencia hasta su consideración como una condición de licitud. Como acertadamente señala el autor, la actual normativa no solo zanja cualquier discusión sobre el régimen de la publicidad comparativa, sino que promueve ésta modalidad como un mecanismo de competencia que, adecuadamente utilizado, traslada información a los consumidores y es coherente con el modelo social de competencia desleal. |
|
Andrés Calderón López (*) El autor nos acerca, a partir de su experiencia en el proceso de aprobación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, a uno de los supuestos más controvertidos: el acto de violación de normas. ¿Merece el acto de violación de normas ser un supuesto de competencia desleal o es un supuesto de competencia prohibida pero relativa? ¿Para qué sancionar por competencia desleal bajo este supuesto si es que la ventaja que obtiene el infractor ya debería estar considerada por el organismo sectorial encargado de supervisar su cumplimiento? Son estas algunas interrogantes que encuentran en este artículo una interesante opinión. |
|