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  miércoles, 03 de diciembre de 2008
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Alcance de la inmunidad tributaria que gozan las universidades en virtud del artículo 19 de la Constitución de acuerdo a un reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional PDF Imprimir E-Mail

Vanesa Watanabe
Miembro de la Asociación Civil ius et veritas
Asociada de Miranda & Amado Abogados

Recientemente se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (“TC”) que resuelve el proceso de amparo iniciado por la Universidad Nacional Federico Villarreal  mediante el expediente No. 8391-2006-PA/TC a fin de evitar que el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (“SAT”) prosiga con la cobranza coactiva de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales.

En la referida sentencia, el TC ha establecido el alcance del Régimen Tributario aplicable a las universidades y demás centros educativos del país comprendido en el artículo 19 de la Constitución de 1993. Al respecto, el colegiado determinó que bajo la Constitución de 1993 la inmunidad tributaria aplicable a las universidades y los centros educativos respecto de los  impuestos directos e indirectos sólo alcanza a los bienes o actividades que se encuentren destinadas a una finalidad educativa.

Si bien consideramos que el fallo del TC es correcto, el segundo requisito establecido por el TC, bajo una  interpretación restrictiva, ocasionaría que se limite una de las formas de financiamiento utilizadas por dichas instituciones con el fin de llevar a cabo o mejorar la calidad de las actividades educativas que realizan. En efecto, bajo el criterio del TC, en el supuesto que estas instituciones arrienden sus predios a terceros para usos comerciales, ello determinará que el inmueble arrendado se encuentre gravado con el Impuesto Predial.

Ante este escenario, consideramos necesario que el legislador o el Poder Ejecutivo emitan las normas necesarias para evitar que se vean afectadas las fuentes de ingreso de las universidades y centros educativos.

 
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