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Alcance de la inmunidad tributaria que gozan las universidades en virtud del artículo 19 de la Constitución de acuerdo a un reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional |
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Vanesa Watanabe
Miembro de la Asociación Civil ius et veritas
Asociada de Miranda & Amado Abogados
Recientemente se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (“TC”) que resuelve el proceso de amparo iniciado por la Universidad Nacional Federico Villarreal mediante el expediente No. 8391-2006-PA/TC a fin de evitar que el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (“SAT”) prosiga con la cobranza coactiva de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales.
En la referida sentencia, el TC ha establecido el alcance del Régimen
Tributario aplicable a las universidades y demás centros educativos del
país comprendido en el artículo 19 de la Constitución de 1993. Al
respecto, el colegiado determinó que bajo la Constitución de 1993 la
inmunidad tributaria aplicable a las universidades y los centros
educativos respecto de los impuestos directos e indirectos sólo
alcanza a los bienes o actividades que se encuentren destinadas a una
finalidad educativa.
Si bien consideramos que el fallo del TC es correcto, el segundo
requisito establecido por el TC, bajo una interpretación restrictiva,
ocasionaría que se limite una de las formas de financiamiento
utilizadas por dichas instituciones con el fin de llevar a cabo o
mejorar la calidad de las actividades educativas que realizan. En
efecto, bajo el criterio del TC, en el supuesto que estas instituciones
arrienden sus predios a terceros para usos comerciales, ello
determinará que el inmueble arrendado se encuentre gravado con el
Impuesto Predial.
Ante este escenario, consideramos necesario que el legislador o el
Poder Ejecutivo emitan las normas necesarias para evitar que se vean
afectadas las fuentes de ingreso de las universidades y centros
educativos. |