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A propósito de las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) mediante la promulgación del Decreto Supremo No. 219-2007-EF
Juan Pablo Porto Urrutia
Abogado por la PUCP
Miembro de la Asociación Civil ius et veritas
Abogado Asociado de Hernández & Cia. Abogados
Nuestro sistema jurídico reconoce, salvo por la excepción recogida en la legislación del IGV, que el factoring equivale a una venta de bienes. Antes de la publicación del Decreto materia de análisis, la práctica general llevaba a las empresas a reconocer una pérdida de capital en el momento en que el crédito se transfería a un valor inferior a su valor facial reconociéndose el ingreso en la oportunidad en la cual el adquirente realizaba el cobro de la deuda que había adquirido.
No obstante, alejándose de tal concepción, el Decreto Supremo No.
219-2007-EF señala que: Para el factor o adquirente del crédito: La
diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de
transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el IR.Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia del
crédito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia
entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.
La norma objeto de análisis al definir la naturaleza jurídica de la
cesión de créditos, no procede a desarrollar la LIR; sino que establece
disposiciones novedosas, dejando de lado su función reglamentaria;
tornándose ilegal, revistiendo de una naturaleza jurídica “artificial”
a la cesión de crédito sin recurso o factoring.
Más aun, la norma señala que el sujeto que adquiere el crédito obtiene
un ingreso por el servicio que subyace, mientras que quien transfirió
el mismo debe reconocer un gasto deducible por la transferencia. Así,el adquirente debería tratar la operación como un servicio y el
transferente la deberá tratar como una venta. Los efectos de esta
esquizofrenia legislativa resultan preocupantes.
De acuerdo con lo dispuesto por la citada norma reglamentaria; no
obstante, el transferente estaría facultado a reconocer la pérdida de
colocación, al haber transferido el crédito a un valor descontado, en
el momento en el cual percibe la retribución; el adquirente del crédito
-quien deberá esperar la fecha de vencimiento del mismo para poder
ejercitar su derecho de cobro- deberá tratar la operación como unservicio y de este modo estaría obligado a devengar el ingreso, no en
la fecha de vencimiento o realización, sino día por día a partir de la
fecha de adquisición del crédito hasta la fecha de su vencimiento. |